La Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias ha hecho pública la revisión de su Recomendación Profesional sobre Prescripción Enfermera.
La nueva Recomendación es la siguiente:
A todos los enfermeros y enfermeras en general, a los que ejercen su actividad profesional en los ámbitos de urgencias y emergencias especialmente y sobre todo a los socios de la SEEUE, se abstengan en su práctica clínica, asistencial y de cuidados, de realizar actividad alguna que pueda ser interpretada como un acto de prescripción farmacológica enfermera, (indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación), hasta tanto no se desarrolle el contenido de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que contempla que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.
Los enfermeros y enfermeras de urgencias y, especialmente, de emergencias en la atención prehospitalaria, que ejercen su práctica clínica bajo procedimientos y protocolos institucionales y avalados por sus correspondientes superiores jerárquicos, podrán aplicar las prácticas prescriptoras que se determinen en dichos procedimientos y protocolos.
Los supuestos de excepcionalidad o urgencia de causa mayor en las que en contra de esta recomendación se pudiera realizar prescripción farmacológica enfermera serán aquellos en los que la denegación de ayuda y cuidados pusiera en riesgo la vida de las personas, y ante los que los enfermeros y enfermeras, en base a su responsabilidad profesional deben actuar en consecuencia.
miércoles, 28 de abril de 2010
domingo, 25 de abril de 2010
martes, 20 de abril de 2010
Sindrome posparada
El SPP es una entidad clínica única que se produce como consecuencia de la aplicación de maniobras de RCP que consiguen la RCE en una víctima de parada cardíaca súbita (PCS).
La intensidad y la gravedad de las manifestaciones clínicas de este síndrome guardan proporción directa con la duración del intervalo PCS-RCE y con el tiempo de PCS sin recibir RCP. Si la RCE se consigue rápidamente tras el comienzo de la PCS, el SPP podría no ocurrir.
La intensidad y la gravedad de las manifestaciones clínicas de este síndrome guardan proporción directa con la duración del intervalo PCS-RCE y con el tiempo de PCS sin recibir RCP. Si la RCE se consigue rápidamente tras el comienzo de la PCS, el SPP podría no ocurrir.
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