sábado, 30 de octubre de 2010

lunes, 19 de julio de 2010

Publicados en el BOE Programas Formativos de las Especialidades de Enfermería Pediátrica y Enfermería Familiar y Comunitaria

Enfermería Pediátrica
Enfermería Familiar y Comunitaria
Pero a ver si nuestros políticos y organizaciones colegiales ven de una vez la gran necesidad de la especialidad de Enfermería de Emergencias.

jueves, 6 de mayo de 2010

Protocolos "Reflexiones Enfermero/a Sanitarizada"

Hola a todos, con este nuevo tema venga a poner de manifiesto la necesidad de que en los servicios de emergencias sanitarias en los que existe ambulancias sanitarizadas, deben existir protocolos consensuados de actuación entre médicos, que serán los responsables de la coordinación de actuación de estas ambulancias, y los enfermeros responsables de las mismas.

El por que de esto viene por el hecho de que las comunicaciones entre estos profesionales suelen ser ineficaces, principalmente; por tiempo de espera a que se establezca la comunicación, desconfianza del primero respecto al segundo, ausencia de telemedicina (inexistente, y en el caso de existir ineficaz en patologías “tiempo dependientes”), por encontrar en este medio patologías las cuales, según los manuales y protocolos de emergencias se deben resolver en el momento de ser detectadas, etc.
Debido a estos hechos existen multitud de criterios y formas de proceder respecto a un mismo servicio, lo cual generara ineficacia y pérdida de calidad en la atención de aquellas personas que se encuentran en un proceso vital, que pueda incluso provocar que la resolución del caso, sea tan negativo como irreversible, y en donde si se depurasen responsabilidades “la cadena se rompería por el eslabón mas débil”.
Espero vuestras opiniones.
Un saludo.

miércoles, 28 de abril de 2010

Publicado en el Blog de la SEEUE

La Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias ha hecho pública la revisión de su Recomendación Profesional sobre Prescripción Enfermera.
La nueva Recomendación es la siguiente:
A todos los enfermeros y enfermeras en general, a los que ejercen su actividad profesional en los ámbitos de urgencias y emergencias especialmente y sobre todo a los socios de la SEEUE, se abstengan en su práctica clínica, asistencial y de cuidados, de realizar actividad alguna que pueda ser interpretada como un acto de prescripción farmacológica enfermera, (indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación), hasta tanto no se desarrolle el contenido de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que contempla que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.
Los enfermeros y enfermeras de urgencias y, especialmente, de emergencias en la atención prehospitalaria, que ejercen su práctica clínica bajo procedimientos y protocolos institucionales y avalados por sus correspondientes superiores jerárquicos, podrán aplicar las prácticas prescriptoras que se determinen en dichos procedimientos y protocolos.
Los supuestos de excepcionalidad o urgencia de causa mayor en las que en contra de esta recomendación se pudiera realizar prescripción farmacológica enfermera serán aquellos en los que la denegación de ayuda y cuidados pusiera en riesgo la vida de las personas, y ante los que los enfermeros y enfermeras, en base a su responsabilidad profesional deben actuar en consecuencia.

martes, 20 de abril de 2010

Sindrome posparada

El SPP es una entidad clínica única que se produce como consecuencia de la aplicación de maniobras de RCP que consiguen la RCE en una víctima de parada cardíaca súbita (PCS).
La intensidad y la gravedad de las manifestaciones clínicas de este síndrome guardan proporción directa con la duración del intervalo PCS-RCE y con el tiempo de PCS sin recibir RCP. Si la RCE se consigue rápidamente tras el comienzo de la PCS, el SPP podría no ocurrir.

viernes, 5 de marzo de 2010

En defensa del 061 Menorca

Personal del 061 Menorca. El motivo del siguiente comunicado es poner en conocimiento de la opinión pública la situación actual Servicio de Emergencias Sanitarias 061. En estos momentos el 061 está integrado por una serie de profesionales especializados en la atención a pacientes críticos en situaciones que ocurren fuera del ámbito hospitalario. Otra de nuestras funciones es realizar los traslados de los pacientes que precisan ser derivados desde Menorca a hospitales de referencia en Avión-Ambulancia. Por lo tanto nuestro trabajo consiste en estar preparados y alerta durante las 24h al día, los 365 días al año y actuar cuando se solicita nuestra intervención.

En ocasiones las personas que están esperando la UVI Móvil piensan que llegamos tarde. En esta percepción influyen muchos factores difíciles de controlar, pero uno de los factores más habituales en la demora es que en ese preciso momento estemos atendiendo otra emergencia.
Pues bien, todo el personal del 061 en Menorca queremos manifestar y poner en conocimiento de la población que existe la intención de desmantelar el 061. Las noticias son que al pasar a depender directamente del Àrea de Salut de Menorca y con la idea de "optimizar recursos", pasaremos de trabajar a tiempo completo en la atención extrahospitalaria, a estar atendiendo otros pacientes en el hospital y que en caso necesario saldremos en la UVI Móvil, es decir que cuando nos avisen, siempre estaremos atendiendo otro paciente, por este motivo, se va a generar de forma inmediata una mayor demora y una pérdida de calidad asistencial.
También es muy importante saber que solamente está previsto desmantelar el servicio del 061 en Menorca e Ibiza. En Mallorca, que es donde se sitúa el hospital de referencia que alberga todas las especialidades, seguirán contando con el servicio de 061 como hasta ahora. La Central de Coordinación (donde se recibe la llamada y se gestiona el envío de ambulancias para todas las islas) SEGUIRÁ ESTANDO EN PALMA DE MALLORCA.
Es importante que la gente entienda que el trabajo en la emergencia extrahospitalaria requiere de una formación específica y especializada. El sistema del 061 es un sistema que funciona y que proporciona un servicio de alta calidad a la población menorquina. Los trabajadores estamos dispuestos a seguir mejorando y potenciando el servicio de emergencias extrahospitalarias tal como ahora está concebido pero queremos expresar nuestro total descuerdo con la idea de desmantelarlo y diluirlo, como se pretende. NO PEDIMOS AUMENTO SALARIAL Y NO TENEMOS INTENCIÓN DE HACER HUELGA.
Todos los trabajadores del 061 de Menorca, de forma unitaria y sin excepción queremos explicar esta situación a la población, y pedir a dirigentes políticos y sanitarios, que reflexionen profundamente antes de dar este paso, que condicionará un descenso en la calidad de un servicio que es fundamental en cualquier población y con mayor motivo en lugares como Menorca e Ibiza, dónde la insularidad condiciona muchos de los problemas ya por todos conocidos. Resultaría difícil de entender que además de los muchos problemas que causa la doble insularidad fuéramos la única Comunidad Autónoma que no contará con un Servicio exclusivo de Emergencias Sanitarias.
Personal del 061 Menorca.

martes, 2 de febrero de 2010

LA LEY DE MURPHY PARA ENFERMER@S

 1. La vena buena siempre está en el otro brazo.
 2. Cualquier vendaje que se haya cortado con anticipación,
resultará pequeño.
 3. Existen dos tipos de esparadrapo, el que no se pega y el
que no se puede despegar.
 4. Cualquier respiro en su trabajo coincidirá con una
urgencia inesperada de algún paciente.
 5. Todo el mundo quiere un calmante al mismo tiempo
 6. Todos los que no quisieron un calmante cuando usted los
repartió, lo querrán cuando está tomando el café.
 7. Si no está segura de la dosis que se recetó y no lo
comprueba, administrará la dosis equivocada.
 8. Si lo comprueba, la dosis que iba a administrar era la
correcta.
 9. Vaya mal lo que vaya mal, siempre habrá una colega suya
que se lo imaginaba.
 10. Una buena enfermera es más importante que un médico.
 11. No permita que los médicos sepan que usted sabe más
que ellos.
 12. Pase lo que pase, aparentemente siempre fue
premeditado.

sábado, 16 de enero de 2010

Eviten bloquear Haití con ayuda inadecuada

El mayor daño que se puede hacer a un país
durante un desastre es bloquearlo 
con ayuda no solicitada. Bloquear sus aeropuertos
con aviones que no caben y que no
pueden ser descargados, ocupar personal,
generar más necesidades al tener que atender,
alimentar y proteger a cooperantes novatos sin soporte
logístico puede generar más problemas que aquellos
que pretendía solucionar.
Este desastre  constituye, además, un escenario
inestable con un potencial violento no desdeñable.
Ninguna ayuda sin amparo militar es segura.
Estamos ante un desastre especial. En este las 
necesidades médicas no se cubren con pequeños
puestos de socorro. Precisan verdaderos hospitales de
campaña, preferentemente embarcados, con capacidad 
quirúrgica y de ingreso de pacientes.
Ahora movidos por la solidaridad a veces, por el deseo 
de "estar allí" en otras ocasiones, cada pequeño y gran 
municipio y cada pequeña y gran asociación 
quiere enviar ayuda. 
NO ENVIEN MEDICAMENTOS, NO ENVIEN COMIDA, 
NO ENVIEN MANTAS Y CONTENGAN EL DESEO DE 
AYUDAR EN PERSONA.
La mejor ayuda posible es el envio de respaldo económico
a través de organizaciones gubernamentales y no 
gubernamentales de confianza. 
La mejor ayuda posible  por parte de la ciudadanía 
y en este punto no es para esta semana, es para 
los próximos meses.
 
¡¡NO CREEN MÁS PROBLEMAS DE LOS QUE YA TIENEN!!
 
Reciban un afectuoso saludo
 
Luis R. Jiménez Guadarrama, MD.
http://www.e-mergencia.com

miércoles, 13 de enero de 2010

Nueva imagen del Blog

Que tal como estamos compañeros, feliz año a todos.
He hecho algunos cambios en la imagen del blog, a ver que les parece.
llevamos ya unas 600 visitas, me gustaría que visitaran y propusieran temas que crean importantes, ya sea por su parte o bien yo me encargaría de buscar la información, todo eso lo pueden mandar a mi correo electrónico
enfermerodeemergenciassanitarias@hotmail.com, bueno un gran saludo para todos.

jueves, 7 de enero de 2010

"OPE Enfermeros de Urgencias Madrid"


B.O.C.M. Núm. 308 MARTES 29 DE DICIEMBRE DE 2009


RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección
General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de
Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas
de Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias del Servicio
de Salud de la Comunidad de Madrid.




BASES DE CONVOCATORIA
Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 150 plazas
de Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias del Servicio de
Salud de la Comunidad de Madrid.El número total de plazas reservadas al turno de acceso
libre asciende a 120 plazas.  El número total de plazas reservadas al turno de promoción
interna asciende a 30 plazas. En caso de no quedar
cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos.
Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de
jubilación forzosa.
 Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme
al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados
por España, o tener reconocido tal derecho por norma
legal. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Estar en posesión de cualquier título de Diplomado Universitario
de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario expedido
por el Ministerio de Educación o por los órganos competentes
de los países citados en el apartado anterior o por cualquier
otro país, siempre que estén oficialmente reconocidos
y/u homologados por el citadoMinisterio o cualquier otro órgano
de la Administración competente para ello, o estar en
condiciones de obtener dichos títulos dentro del plazo de presentación
de instancias.
Estar en posesión del título que acredite haber realizado el curso
“Enfermería en urgencias extrahospitalarias” establecido en la
Orden 559/1997, de 17 de marzo, de Transporte Sanitario, con
trescientas treinta y cuatro horas de duración o, en su caso, del
título que acredite la homologación por parte de la Agencia “Pedro
Laín Entralgo” de la formación y experiencia profesional
que figura en el artículo 8 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo,
según redacción dada por la Orden 1682/2005, de 14 de noviembre,
de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 274, de 17 de
noviembre), o estar en condiciones de obtener dichos títulos
dentro del plazo de presentación de instancias.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de
las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario,
de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría
de Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias, cualquiera
que sea su situación administrativa.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española,
pero que pertenezcan a algún Estado miembro de los mencionados
en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.


Solicitudes


Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la página
web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
Los participantes ticipantes
que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán
cumplimentarlo, imprimirlo en sus dos ejemplares y realizar
el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1. Cumplimentación de la solicitud:
2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las
instrucciones que constan en el reverso de la instancia.
Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán
hacer constar el código 6004.
3. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus espacios,
siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose
que los datos allí introducidos serán incluidos en
el fichero de datos de carácter personal creado por Orden
del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26
de noviembre), denominado “Fichero de participantes en
las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario
del Servicio Madrileño de la Salud”, donde recibirán
el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo
del proceso selectivo, lo que implica la necesaria
aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud
se demandan, a efectos de admisión y participación en este
proceso selectivo.
4. Tasa por derechos de examen.
Modalidades de pago:
a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid”,
“Caja Duero”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” o “la
Caixa”, haciendo uso del impreso original del modelo “030”
que figura a efectos meramente informativos como Anexo a la
presente convocatoria, que será suministrado junto a la solicitud
en los lugares que se relacionan en la base 4.1. El impreso
030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su
totalidad, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
— Centro gestor: 8100 Sanidad.
— Tasa o precio público: Derechos de examen selección
personal estatutario, Grupo A, Subgrupo A2.
— Epígrafe tasa: 80122.
— Total a ingresar: 26,12 euros.
— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas
de Diplomado Sanitario/Enfermera de Urgencias.
A continuación se cumplimentarán completos todos los datos
personales que en el impreso se demandan.
Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la
oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo:
“Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros
dos, que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración
se adjuntará al impreso de solicitud de participación
en las pruebas selectivas, resultando imprescindible para
su admisión.
El impreso “030” puede también obtenerse a través de la página
web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose
en “Servicios y trámites”, y dentro de este en
“Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.
b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta),
accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo
las instrucciones que marca el programa, siendo necesario
un certificado digital reconocido por la Comunidad
de Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá imprimirse
el documento de ingreso en el que aparece reflejada la
validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar
el “Ejemplar para la Administración” como documento
acreditativo del abono de la tasa a la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.


Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:
a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos
del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6).
b) En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud
(plaza Carlos Trías Bertrán, número 7).
c) En la Unidad de Registro de las Direcciones-Gerencias de las
Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid.
d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calle
Aduana, número 29).
e) En el Registro General de la Comunidad deMadrid (plaza de
Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3) y en cualquiera
de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento
administrativo, en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse
en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello defechas en el original y sus copias. El ejemplar número 2 quedará
en poder del interesado y le servirá de justificante.
En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando
que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración
convocante como ha quedado indicado.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la
fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida
necesariamente dentro de dicho plazo.
( La publicación es bastante larga, he puesto lo que creo que es mas interante de manera general para todos, pero de todas formas aqui les dejo la direccion para que lo consulten de manera completa y mas amplia. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application/pdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142576580385&ssbinary=true.)
 Espero que si la gente que lea esta información y tenga alguna parecida use este blog para su divulgación que estaré encantado de publicarlo; un saludo para todos.

domingo, 3 de enero de 2010

"El 061 sólo actúa cuando el paciente necesita una actuación inmediata por encontrarse en una situación de riesgo vital"

Once minutos y 35 segundos. Es el tiempo medio que necesita un equipo de emergencias del 061 para atender a un paciente en una situación de riesgo vital en Sevilla. El objetivo del 061 es reducir al máximo este tiempo. Unos segundos pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte, o entre una recuperación normal y unas secuelas irreversibles. Para acortar la respuesta en estas situaciones, los sistemas de navegación se han convertido en uno de los mejores aliados de los equipos del 061: Mediante una pantalla colocada en el salpicadero de las ambulancias, los profesionales de emergencias sanitarias pueden comprobar, con un sólo vistazo, la ruta más rápida para llegar cuanto antes al auxilio de un enfermo.
Los ordenadores a bordo implantados en todas las ambulancias del 061 el pasado mes de septiembre también permiten a los equipos de emergencias solicitar la actuación de otros dispositivos de salvamento o seguridad -policía, bomberos etcétera- mediante una pantalla táctil. Esta tecnología mantiene a los enfermeros y médicos de las unidades móviles del 061 en contacto continuo con la sala de coordinación de la Empresa Pública de Emergencias, sita en la Isla de la Cartuja, donde los operadores comprueban en cada instante la localización de cada unidad de UVI a través de un terminal que muestra el mapa de la ciudad.
La meta de este sistema de gestión de flota "
es mejorar la comunicación y reducir los tiempos de respuesta. Los segundos son vitales", explica Francisco Bonilla, director provincial del 061 en Sevilla. Además de facilitar la ruta óptima a los conductores de las ambulancias, este nuevo sistema de gestión de flotas permitirá, en un plazo de dos años, acceder desde las propias unidades móviles a la historia clínica de los pacientes. Con ello, los médicos de urgencias conocerán los tratamientos a los que está sometido cada enfermo, las intervenciones a las que se ha sometido, las patologías previas o si es alérgico a algún medicamento, unos datos cruciales a la hora de tomar una decisión rápida en los primeros auxilios. El sistema también posibilitará que los servicios de Urgencias hospitalarios cuenten con toda la información recabada en la ambulancia a través de un terminal conectado a este sistema.
Esta tecnología incorporada a todas las unidades del 061 en Sevilla -seis están operativas- hace ya tres meses forma parte de un proyecto financiado por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (Feder) y supone una inversión de 545.864 euros. El sistema de flotas se extenderá al resto de las unidades móviles de emergencias extrahospitalarias del Sistema Andaluz de Salud.
"
El 061 sólo actúa cuando el paciente necesita una actuación inmediata por encontrarse en una situación de riesgo vital", explica Bonilla. Por ejemplo, "en un accidente de tráfico o un infarto". Es lo que se denomina situaciones de prioridad 1: emergencias en las una persona necesita la asistencia de una UVI de manera inmediata para seguir viva o evitar graves secuelas. En otro tipo de emergencias que no presentan un riesgo vital en pocos minutos "se envían otros tipos de recursos como la unidad de soporte vital básico o las ambulancias de la Atención Primaria", en función de la gravedad.
Para el responsable provincial de EPES, la población de Sevilla cuenta con "
los recursos necesarios para recibir una atención adecuada en los servicios de emergencias extrahospitalarios". Durante este año, hasta noviembre, el servicio del 061 ha recibido 258.563 solicitudes de personas que necesitaban asistencia médica, lo que supone un 8,36% más que en el mismo periodo del año pasado. Con este volumen de asistencias, el 061 se activó en 18.003 ocasiones, un 2,7% más que el año anterior. El grado de satisfacción de los pacientes atendidos por el 061 en Sevilla durante este periodo es de 9,2 y destacan el trato de los equipos. 
http://www.diariodesevilla.es/article/s ... vidas.html