La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 ha traducido al lenguaje de signos los principales consejos que desde esta página web ("Atención a la ciudadanía/Aprende a salvar una vida")traslada a la ciudadanía con el fin de mejorar la información que las personas sordas tienen sobre cómo actuar ante urgencias y emergencias sanitarias.
Aquí os dejo el enlace para que le echen un vistazo a esta iniciativa que por lo menos ami me parece genial y muy interesante.
http://www.epes.es/cocoon/epes-estatico-.html?omv=/menuVertical/atencionAlCiudadano/&omvh=/menuVertical/atencionAlCiudadano/aprendeASalvarUnaVida/&language=&c=aprendeASalvarUnaVida
domingo, 20 de diciembre de 2009
jueves, 17 de diciembre de 2009
Equipos de Coordinación Avanzada EPES 061 Andalucia
Equipos de Coordinación Avanzada
La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias cuenta con cinco Equipos de Coordinación Avanzada, un recurso de apoyo a la coordinación de urgencias y emergencias sanitarias, puesto en marcha inicialmente en Málaga (3) y que desde el año pasado se encuentra implantado en Sevilla (2).
Estas unidades están formadas por un diplomado en enfermería y un técnico en emergencias sanitarias que se desplazan al lugar de la asistencia en constante comunicación con el médico de la sala de coordinación y se caracterizan por llevar un equipamiento especial de telemedicina para la transmisión inmediata de los datos y facilitar esta comunicación.
La calificación que da el ciudadano a este recurso se sitúa globalmente por encima del 9 sobre 10, tanto en Sevilla como en Málaga; 9,1 para ambas provincias. De las dimensiones analizadas destacan el trato humano (9,6 en ambas capitales) y la información recibida (9,1 en Sevilla y 9,3 en Málaga) como los aspectos mejor considerados por los usuarios.
La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias cuenta con cinco Equipos de Coordinación Avanzada, un recurso de apoyo a la coordinación de urgencias y emergencias sanitarias, puesto en marcha inicialmente en Málaga (3) y que desde el año pasado se encuentra implantado en Sevilla (2).
Estas unidades están formadas por un diplomado en enfermería y un técnico en emergencias sanitarias que se desplazan al lugar de la asistencia en constante comunicación con el médico de la sala de coordinación y se caracterizan por llevar un equipamiento especial de telemedicina para la transmisión inmediata de los datos y facilitar esta comunicación.
La calificación que da el ciudadano a este recurso se sitúa globalmente por encima del 9 sobre 10, tanto en Sevilla como en Málaga; 9,1 para ambas provincias. De las dimensiones analizadas destacan el trato humano (9,6 en ambas capitales) y la información recibida (9,1 en Sevilla y 9,3 en Málaga) como los aspectos mejor considerados por los usuarios.
sábado, 28 de noviembre de 2009
EL TSJA PARALIZA EL DECRETO ANDALUZ DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA
De esta manera da la razón al Consejo General de Colegios de Médicos que presentó la paralización cautelar de dicho decreto ante las irregularidades competenciales detectadas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto paralizar de forma cautelar el decreto andaluz 307/2009 por el que se define la actuación de los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica al entender que dicha norma incurre en "vicios de ilegalidad".
Según sostiene en sus fundamentos jurídicos dicha resolución, "son tantos los alegatos de vicios de ilegalidad, seis, que no parece desproporcionado apreciar la medida cautelar" solicitada por el Consejo General de Colegios de Médicos de España y "sin necesidad de profundizar en el fondo del asunto".
Del mismo modo, dicho auto entiende que "no ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de la nueva ordenación de la gestión asistencial", tal y como argumentaba la Administración sanitaria andaluza, de la misma forma que tampoco "ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de esta nueva ordenación".
Pese a que cabe la posibilidad de que la Administración pueda interponer un recurso de súplica, la sala de lo contencioso del Alto Tribual andaluz sostiene que dicha apelación no impedirá por contra la suspensión cautelar dictada para este decreto andaluz.
Fuentes del Consejo General de Médicos han aplaudido dicha suspensión cautelar y han recordado, en la misma línea de lo esgrimido el pasado mes de septiembre, cuando anunciaron que pedirían en los tribunales la paralización cautelar de este decreto, que el mismo "podría estar viciado de nulidad". En concreto, el máximo órgano colegial de los médicos españoles entiende que el Gobierno andaluz legisla en un aspecto de la profesión sanitaria "cuya ordenación corresponde en exclusiva al Estado".
De hecho, entre los argumentos que el Consejo General de Médicos esgrimió en su recurso contra la "ilegalidad" del decreto autonómico se encontraba la "infracción del principio de delimitación de competencias" entre el Estado y las comunidades en materia de regulación del ejercicio profesional, "pues constitucionalmente tal competencia corresponde en exclusiva al Estado". Además, entendía que, "según la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no corresponde tal competencia legislativa a las comunidades, por lo que el Decreto en cuestión ha sido promulgado por la Junta de Andalucía sin habilidad legal y competencial alguna".
En un segundo punto de alegaciones, se aludía a la "infracción del principio de reserva legal", ya que, "según el artículo 36 de la Constitución la regulación de las profesiones debe hacerse por Ley no por Decreto". Tan es así, agregaba la institución colegial, que en materia de profesiones sanitarias la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su artículo 2.3, "reservó a la Ley la declaración formal del carácter de profesión sanitaria y regulada, por lo que el Decreto referenciado no tiene rango legal, sino reglamentario".
En un tercer punto, se refería a la "infracción" de la regulación legal sobre delimitación de las profesiones sanitarias, pues la LOPS "tampoco atribuye a los enfermeros la competencia profesional para prescribir o indicar los medicamentos que han de dispensar los farmacéuticos y menos aún les otorga la competencia de diagnosticar, que es sólo competencia de los médicos y odontólogos". Según la jurisprudencia de los tribunales de lo contencioso administrativo y sin diagnóstico previo, "es imposible prescribir, ni siquiera los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica", para lo cual citan el artículo 19.4 Ley del Medicamento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto paralizar de forma cautelar el decreto andaluz 307/2009 por el que se define la actuación de los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica al entender que dicha norma incurre en "vicios de ilegalidad".
Según sostiene en sus fundamentos jurídicos dicha resolución, "son tantos los alegatos de vicios de ilegalidad, seis, que no parece desproporcionado apreciar la medida cautelar" solicitada por el Consejo General de Colegios de Médicos de España y "sin necesidad de profundizar en el fondo del asunto".
Del mismo modo, dicho auto entiende que "no ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de la nueva ordenación de la gestión asistencial", tal y como argumentaba la Administración sanitaria andaluza, de la misma forma que tampoco "ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de esta nueva ordenación".
Pese a que cabe la posibilidad de que la Administración pueda interponer un recurso de súplica, la sala de lo contencioso del Alto Tribual andaluz sostiene que dicha apelación no impedirá por contra la suspensión cautelar dictada para este decreto andaluz.
Fuentes del Consejo General de Médicos han aplaudido dicha suspensión cautelar y han recordado, en la misma línea de lo esgrimido el pasado mes de septiembre, cuando anunciaron que pedirían en los tribunales la paralización cautelar de este decreto, que el mismo "podría estar viciado de nulidad". En concreto, el máximo órgano colegial de los médicos españoles entiende que el Gobierno andaluz legisla en un aspecto de la profesión sanitaria "cuya ordenación corresponde en exclusiva al Estado".
De hecho, entre los argumentos que el Consejo General de Médicos esgrimió en su recurso contra la "ilegalidad" del decreto autonómico se encontraba la "infracción del principio de delimitación de competencias" entre el Estado y las comunidades en materia de regulación del ejercicio profesional, "pues constitucionalmente tal competencia corresponde en exclusiva al Estado". Además, entendía que, "según la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no corresponde tal competencia legislativa a las comunidades, por lo que el Decreto en cuestión ha sido promulgado por la Junta de Andalucía sin habilidad legal y competencial alguna".
En un segundo punto de alegaciones, se aludía a la "infracción del principio de reserva legal", ya que, "según el artículo 36 de la Constitución la regulación de las profesiones debe hacerse por Ley no por Decreto". Tan es así, agregaba la institución colegial, que en materia de profesiones sanitarias la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su artículo 2.3, "reservó a la Ley la declaración formal del carácter de profesión sanitaria y regulada, por lo que el Decreto referenciado no tiene rango legal, sino reglamentario".
En un tercer punto, se refería a la "infracción" de la regulación legal sobre delimitación de las profesiones sanitarias, pues la LOPS "tampoco atribuye a los enfermeros la competencia profesional para prescribir o indicar los medicamentos que han de dispensar los farmacéuticos y menos aún les otorga la competencia de diagnosticar, que es sólo competencia de los médicos y odontólogos". Según la jurisprudencia de los tribunales de lo contencioso administrativo y sin diagnóstico previo, "es imposible prescribir, ni siquiera los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica", para lo cual citan el artículo 19.4 Ley del Medicamento.
jueves, 26 de noviembre de 2009
Proceso enfermero y atención prehospitalaria urgente
Miren que les parece este articulo, un saludo a todos.
Proceso enfermero y atención prehospitalaria urgente
*Palma García J, **Rodríguez Salvador MM, ***Azañón Hernández R, ***Rodríguez Camero M
*Enfermero. Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Servicio Provincial de Málaga. Andalucía. **Enfermera. Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias. Hospital Torrecárdenas, Almería. Andalucía. ***Enfermeros. Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Servicio Provincial de Granada, Andalucía
La implantación de los equipos de emergencias extrahospitalarias ha supuesto un avance muy importante en la atención de nuestros usuarios. Más allá de las ventajas relacionadas con la atención inmediata a pacientes en situaciones graves de pérdida de salud, las organizaciones sanitarias, en un esfuerzo por situar a los usuarios en un lugar protagonista en su estructura y organización, aproximan los cuidados al entorno del usuario en contraposición a las relaciones tradicionales, en las que el paciente acudía al entorno estático de la institución.
En contraste con el modelo norteamericano de asistencia extrahospitalaria, donde técnicos superiores sanitarios, con distintos grados de cualificación, conforman los equipos de atención, los modelos europeos, y entre ellos el español, optan por la integración de profesionales médicos y enfermeros. Es esta circunstancia la que permite la extensión de importantes aspectos de la atención hospitalaria al entorno extrahospitalario, tal y como demuestra Suserud.
Estas recientes formas de atención, sin precedentes en la bibliografía, obligan a definir las características de los nuevos modelos, los perfiles y cualificación de sus profesionales, sus competencias y, en definitiva sus estándares y carteras de servicios. En este contexto, las enfermeras, con independencia de sus indudables habilidades en la atención de situaciones de compromiso vital, se encuentran en la necesidad de definir un ámbito de actuación propio con el que se identifique su aportación específica en este medio de provisión de salud (Rodríguez Salvador), ya que las características de la asistencia en este entorno, con frecuencia hostil, pueden contribuir a una percepción errónea del rol profesional enfermero y a extender la creencia en una actuación profesional centrada exclusivamente en la atención del soporte vital dentro de un modelo ineludiblemente biomédico.
En este sentido, las empresas, desde un claro modelo biomédico, han definido su aportación a la mejora de las condiciones de salud de la población en términos de entidades médicas tratables, asociando el papel de la enfermera como entidad profesional de apoyo. Sin embargo, no se encuentra definida nuestra aportación independiente en este ámbito, ni los aspectos de los cuidados típicamente hospitalarios que beneficiarían a los usuarios si su aplicación trascendiera a este entorno.
Ante esto, se pueden definir tres circunstancias fundamentales que justifican la existencia de un modelo de práctica centrado fundamentalmente en los cuidados.
22
Tempus Vitalis. Revista Electrónica Internacional de Cuidados VOL 5, NUM 2, 2005
En primer lugar, los individuos generan respuestas a su situación de enfermedad allá donde se encuentren y en cualquiera de sus fases, que no encuentran solución desde una atención basada en el tradicional modelo biomédico. Innumerables estudios han demostrado los beneficios de los cuidados ofrecidos de forma independiente por las enfermeras en términos de mejora de la adaptación, pronóstico en la recuperación, satisfacción y adquisición de conocimientos, incluso en las fases precoces de la enfermedad.
En segundo lugar, partiendo del principio de que los equipos de atención de emergencias extrahospitalarias son una extensión de los servicios que los centros hospitalarios ofrecen a la población, los modelos de atención de las enfermeras de emergencias, con independencia de su aportación a los problemas de colaboración, debe centrarse como ocurre en el entorno hospitalario en los cuidados.
Por último puede apreciarse que las empresas de emergencias extrahospitalarias ofrecen en estos momentos sus servicios no solo a usuarios en situación de riesgo vital. A nivel europeo se calcula que solo entre un 10-20% de los pacientes atendidos se encuentran en esta situación crítica.
Es en los pacientes que demandan y reciben asistencia extrahospitalaria y no se encuentran en riesgo vital donde las enfermeras podemos observar una mayor prevalencia de respuestas humanas frente a problemas de colaboración. En consecuencia, la identificación y atención precoz de estas respuestas beneficiaría en gran medida a nuestros usuarios (Suserud, Torres, Hostutler, Vidar). Algunas sociedades científicas como la Emergency Nursing Association (ENA) han definido el rol independiente de la enfermera de emergencias en los siguientes términos:
- Llevar a cabo una valoración apropiada a la situación del paciente
- Formular diagnósticos enfermeros, resultados esperados y planificar los cuidados de acuerdo con los datos de valoración obtenidos y los recursos disponibles
- Desarrollar intervenciones prehospitalarias basadas en las respuestas detectadas y en las prioridades del paciente
- Evaluar la eficacia y los resultados de las intervenciones
- Comunicar los datos relevantes para favorecer la continuidad de los cuidados
El desarrollo de esta forma de atención se convierte de esta manera en un aspecto fundamental de la asistencia en salud y se proporciona desde el primer contacto del usuario con el sistema de cuidados que van más allá de la terapia médica. También se garantiza así la detección de problemas que ningún otro profesional de la salud puede detectar, con el fin de atenderlos de forma inmediata o de transferir esta información a los profesionales de referencia –ya sea de atención primaria o especializada- que lleven a cabo los cuidados adecuados.
Las claves para diseñar la estrategia de oferta diferenciada por parte de las enfermeras de emergencias debería basarse en:
- La conciencia de ofrecer un producto diferenciado, más allá de la atención en las situaciones de riesgo vital o la terapia médica
- Basar esta atención en un modelo de cuidados eminentemente enfermero, más allá de éstos como meros organizadores de información. La adopción de modelos de suplencia, 23
Tempus Vitalis. Revista Electrónica Internacional de Cuidados VOL 5, NUM 2, 2005
ampliamente extendidos en la profesión, permite no solo ofrecer una estructura formal para recoger datos de valoración, sino también definir cuáles son las características de la relación entre el cuidador y la persona cuidada, qué se espera de nosotros como profesionales, cómo interviene el entorno, qué situaciones son consideradas de nuestra competencia y qué áreas de dependencia puede ser potenciadas o suplidas
- Integrar en nuestros cuidados el manejo de Sistemas de Lenguaje Enfermero Estandarizados (SLEE). En la actualidad el uso extendido de las taxonomías NANDA, NOC y NIC permite no solo el acceso a una organización eficaz de la actividad enfermera, sino también la posibilidad de transmitir información de forma científica y comprensible a otros niveles asistenciales y la oportunidad de comparar la calidad del servicio que prestamos con la literatura científica y los fondos de evidencia, con objeto de mejorar nuestra atención
- Olvidar el tópico de Equipo de Emergencias = Situación de Riesgo Vital, ya que como demuestran las estadísticas de estos servicios, así como la producción científica disponible, un número considerable de prestaciones se realizan sobre usuarios con demandas de salud que no conllevan un compromiso crítico. Es en estos pacientes donde el profesional de enfermería se convierte en especial protagonista de la atención
De esta forma podremos encontrarnos en disposición de asegurar que la presencia de los profesionales de enfermería en los dispositivos de emergencias extrahospitalarios es imprescindible, no solo por poseer la cualificación necesaria para colaborar en la atención de situaciones de riesgo vital, sino también para ofrecer un producto diferenciado y exclusivo que comporta indudables beneficios para los usuarios también en estas fases tempranas de atención, mediante la mejora de los conocimientos, de las respuestas, la colaboración y la adaptación de los pacientes a su situación de cambio de salud. ¿Qué tal si a esta oferta diferenciada la llamamos CUIDAR?
Proceso enfermero y atención prehospitalaria urgente
*Palma García J, **Rodríguez Salvador MM, ***Azañón Hernández R, ***Rodríguez Camero M
*Enfermero. Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Servicio Provincial de Málaga. Andalucía. **Enfermera. Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias. Hospital Torrecárdenas, Almería. Andalucía. ***Enfermeros. Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Servicio Provincial de Granada, Andalucía
La implantación de los equipos de emergencias extrahospitalarias ha supuesto un avance muy importante en la atención de nuestros usuarios. Más allá de las ventajas relacionadas con la atención inmediata a pacientes en situaciones graves de pérdida de salud, las organizaciones sanitarias, en un esfuerzo por situar a los usuarios en un lugar protagonista en su estructura y organización, aproximan los cuidados al entorno del usuario en contraposición a las relaciones tradicionales, en las que el paciente acudía al entorno estático de la institución.
En contraste con el modelo norteamericano de asistencia extrahospitalaria, donde técnicos superiores sanitarios, con distintos grados de cualificación, conforman los equipos de atención, los modelos europeos, y entre ellos el español, optan por la integración de profesionales médicos y enfermeros. Es esta circunstancia la que permite la extensión de importantes aspectos de la atención hospitalaria al entorno extrahospitalario, tal y como demuestra Suserud.
Estas recientes formas de atención, sin precedentes en la bibliografía, obligan a definir las características de los nuevos modelos, los perfiles y cualificación de sus profesionales, sus competencias y, en definitiva sus estándares y carteras de servicios. En este contexto, las enfermeras, con independencia de sus indudables habilidades en la atención de situaciones de compromiso vital, se encuentran en la necesidad de definir un ámbito de actuación propio con el que se identifique su aportación específica en este medio de provisión de salud (Rodríguez Salvador), ya que las características de la asistencia en este entorno, con frecuencia hostil, pueden contribuir a una percepción errónea del rol profesional enfermero y a extender la creencia en una actuación profesional centrada exclusivamente en la atención del soporte vital dentro de un modelo ineludiblemente biomédico.
En este sentido, las empresas, desde un claro modelo biomédico, han definido su aportación a la mejora de las condiciones de salud de la población en términos de entidades médicas tratables, asociando el papel de la enfermera como entidad profesional de apoyo. Sin embargo, no se encuentra definida nuestra aportación independiente en este ámbito, ni los aspectos de los cuidados típicamente hospitalarios que beneficiarían a los usuarios si su aplicación trascendiera a este entorno.
Ante esto, se pueden definir tres circunstancias fundamentales que justifican la existencia de un modelo de práctica centrado fundamentalmente en los cuidados.
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Tempus Vitalis. Revista Electrónica Internacional de Cuidados VOL 5, NUM 2, 2005
En primer lugar, los individuos generan respuestas a su situación de enfermedad allá donde se encuentren y en cualquiera de sus fases, que no encuentran solución desde una atención basada en el tradicional modelo biomédico. Innumerables estudios han demostrado los beneficios de los cuidados ofrecidos de forma independiente por las enfermeras en términos de mejora de la adaptación, pronóstico en la recuperación, satisfacción y adquisición de conocimientos, incluso en las fases precoces de la enfermedad.
En segundo lugar, partiendo del principio de que los equipos de atención de emergencias extrahospitalarias son una extensión de los servicios que los centros hospitalarios ofrecen a la población, los modelos de atención de las enfermeras de emergencias, con independencia de su aportación a los problemas de colaboración, debe centrarse como ocurre en el entorno hospitalario en los cuidados.
Por último puede apreciarse que las empresas de emergencias extrahospitalarias ofrecen en estos momentos sus servicios no solo a usuarios en situación de riesgo vital. A nivel europeo se calcula que solo entre un 10-20% de los pacientes atendidos se encuentran en esta situación crítica.
Es en los pacientes que demandan y reciben asistencia extrahospitalaria y no se encuentran en riesgo vital donde las enfermeras podemos observar una mayor prevalencia de respuestas humanas frente a problemas de colaboración. En consecuencia, la identificación y atención precoz de estas respuestas beneficiaría en gran medida a nuestros usuarios (Suserud, Torres, Hostutler, Vidar). Algunas sociedades científicas como la Emergency Nursing Association (ENA) han definido el rol independiente de la enfermera de emergencias en los siguientes términos:
- Llevar a cabo una valoración apropiada a la situación del paciente
- Formular diagnósticos enfermeros, resultados esperados y planificar los cuidados de acuerdo con los datos de valoración obtenidos y los recursos disponibles
- Desarrollar intervenciones prehospitalarias basadas en las respuestas detectadas y en las prioridades del paciente
- Evaluar la eficacia y los resultados de las intervenciones
- Comunicar los datos relevantes para favorecer la continuidad de los cuidados
El desarrollo de esta forma de atención se convierte de esta manera en un aspecto fundamental de la asistencia en salud y se proporciona desde el primer contacto del usuario con el sistema de cuidados que van más allá de la terapia médica. También se garantiza así la detección de problemas que ningún otro profesional de la salud puede detectar, con el fin de atenderlos de forma inmediata o de transferir esta información a los profesionales de referencia –ya sea de atención primaria o especializada- que lleven a cabo los cuidados adecuados.
Las claves para diseñar la estrategia de oferta diferenciada por parte de las enfermeras de emergencias debería basarse en:
- La conciencia de ofrecer un producto diferenciado, más allá de la atención en las situaciones de riesgo vital o la terapia médica
- Basar esta atención en un modelo de cuidados eminentemente enfermero, más allá de éstos como meros organizadores de información. La adopción de modelos de suplencia, 23
Tempus Vitalis. Revista Electrónica Internacional de Cuidados VOL 5, NUM 2, 2005
ampliamente extendidos en la profesión, permite no solo ofrecer una estructura formal para recoger datos de valoración, sino también definir cuáles son las características de la relación entre el cuidador y la persona cuidada, qué se espera de nosotros como profesionales, cómo interviene el entorno, qué situaciones son consideradas de nuestra competencia y qué áreas de dependencia puede ser potenciadas o suplidas
- Integrar en nuestros cuidados el manejo de Sistemas de Lenguaje Enfermero Estandarizados (SLEE). En la actualidad el uso extendido de las taxonomías NANDA, NOC y NIC permite no solo el acceso a una organización eficaz de la actividad enfermera, sino también la posibilidad de transmitir información de forma científica y comprensible a otros niveles asistenciales y la oportunidad de comparar la calidad del servicio que prestamos con la literatura científica y los fondos de evidencia, con objeto de mejorar nuestra atención
- Olvidar el tópico de Equipo de Emergencias = Situación de Riesgo Vital, ya que como demuestran las estadísticas de estos servicios, así como la producción científica disponible, un número considerable de prestaciones se realizan sobre usuarios con demandas de salud que no conllevan un compromiso crítico. Es en estos pacientes donde el profesional de enfermería se convierte en especial protagonista de la atención
De esta forma podremos encontrarnos en disposición de asegurar que la presencia de los profesionales de enfermería en los dispositivos de emergencias extrahospitalarios es imprescindible, no solo por poseer la cualificación necesaria para colaborar en la atención de situaciones de riesgo vital, sino también para ofrecer un producto diferenciado y exclusivo que comporta indudables beneficios para los usuarios también en estas fases tempranas de atención, mediante la mejora de los conocimientos, de las respuestas, la colaboración y la adaptación de los pacientes a su situación de cambio de salud. ¿Qué tal si a esta oferta diferenciada la llamamos CUIDAR?
domingo, 22 de noviembre de 2009
Tratamiento de Arritmias
Hola me gustaría conocer vuestra opinión según vuestra experiencia, si considerais adecuado que se pueda tratar una arritmia cardiaca, ya sea rápida o lenta en un domicilio con un recurso sanitarizado, usando todos los medios a su alcance, con contacto permanente con la sala de coordinacion, y su posterior traslado.
El motivo de la consulta es por el temor tan extendido que existe a aplicar los tratamientos indicados en situaciones toleradas o mal toleradas; ya que, por lo menos en experiencia personal la inmensa mayoría usan el chascarrillo tan extendido que dice asi, " SI UNA ARRITMIA TE ACOJONA PONLE AMIODARONA Y SI NO SABES LO QUE ES PONLE TRANGOREX".
Bueno espero vuestros comentarios. Gracias.
El motivo de la consulta es por el temor tan extendido que existe a aplicar los tratamientos indicados en situaciones toleradas o mal toleradas; ya que, por lo menos en experiencia personal la inmensa mayoría usan el chascarrillo tan extendido que dice asi, " SI UNA ARRITMIA TE ACOJONA PONLE AMIODARONA Y SI NO SABES LO QUE ES PONLE TRANGOREX".
Bueno espero vuestros comentarios. Gracias.
jueves, 29 de octubre de 2009
El Congreso aprueba la prescripción enfermera
La posibilidad de que el personal de enfermería pueda usar y aplicar algunos medicamentos (en principio, los que se venden sin receta) está más cerca. El antepenúltimo obstáculo, la aprobación en la Comisión de Sanidad del Congreso, se ha superado con la única abstención del PP. Y ello no porque el grupo popular, cuyo portavoz es Mario Mingo, se oponga, sino porque, al igual que IU, cree que la posibilidad de "usar, indicar y autorizar" (la fórmula usada para no decir que prescriben, ya que en puridad no lo harán ya que no tendrán derecho a emitir recetas) el uso de medicamentos y productos sanitarios que no requieren receta debe ampliarse no sólo a los enfermeros, sino también a los fisioterapeutas.
La portavoz socialista, Pilar Grande, ha destacado que la modificación de la ley de medicamento propuesta ofrece "amparo jurídico a una realidad que se produce día a día en los servicios de salud de nuestro país" y contribuye "mejorar la calidad de la atención a los pacientes", al tiempo que "amplia, ordena y garantiza las competencias de los profesionales sanitarios y evita situaciones injustas, como las que estaban padeciendo históricamente los podólogos".
Para el Consejo General de Enfermería, "el texto actual de la ley del medicamento prohibía a los enfermeros tomar cualquier decisión respecto a fármacos, convirtiendo en ilegales una gran parte de las actuaciones clínicas que realizan estos profesionales en hospitales, centros de salud, centros sociosanitarios y servicios de salud laboral de las empresas".
La modificación deberá ser ahora aprobada en el Senado.
La portavoz socialista, Pilar Grande, ha destacado que la modificación de la ley de medicamento propuesta ofrece "amparo jurídico a una realidad que se produce día a día en los servicios de salud de nuestro país" y contribuye "mejorar la calidad de la atención a los pacientes", al tiempo que "amplia, ordena y garantiza las competencias de los profesionales sanitarios y evita situaciones injustas, como las que estaban padeciendo históricamente los podólogos".
Para el Consejo General de Enfermería, "el texto actual de la ley del medicamento prohibía a los enfermeros tomar cualquier decisión respecto a fármacos, convirtiendo en ilegales una gran parte de las actuaciones clínicas que realizan estos profesionales en hospitales, centros de salud, centros sociosanitarios y servicios de salud laboral de las empresas".
La modificación deberá ser ahora aprobada en el Senado.
miércoles, 7 de octubre de 2009
Protocolos Ambulancia con un Enfermero y un Tecnico en Emergencias Sanitarias
Que tal buenos días a todos, tras mi ultima publicación, me gustaría hacer un sondeo sobre que creéis, o que patologías creéis se deberían priorizar a la hora de hacer un protocolo conjunto entre enfermeros de ambulancia y medicos de sala de coordinación para acortar a lo mínimo las comunicaciones y que el trabajo sea mas eficiente. Algunos ejemplos podrían se:
Pcr
Ptm
Eap
Arritmias en general
o Tspv
o Tsps (Fa)
o Tv
o Bradicardias (Bloqueos)
Intoxicaciones
Quemados
Etc
Un saludo y espero vuestros comentarios.
Pd. En función de lo que me digáis haré una propuesta de protocolos para que los podamos discutir y así llegar a una unificación de criterios.
Enfermero de Emergencias Sanitarias.
Pcr
Ptm
Eap
Arritmias en general
o Tspv
o Tsps (Fa)
o Tv
o Bradicardias (Bloqueos)
Intoxicaciones
Quemados
Etc
Un saludo y espero vuestros comentarios.
Pd. En función de lo que me digáis haré una propuesta de protocolos para que los podamos discutir y así llegar a una unificación de criterios.
Enfermero de Emergencias Sanitarias.
sábado, 3 de octubre de 2009
Protocolos asistenciales para una ambulancia sanitarizada
Que tal a mis lectores, que espero que sean cada vez más, os invito a que hagáis propuestas de protocolos para las situaciones de emergencias sanitarias que nos encontramos, ya que casi todo el mundo cree que esto funciona en base a la telemedicina, que es verdad, pero en realidad es un concepto utópico, ya que como creo casi todos creo que estarán conmigo que en una situación por ej. en un politraumatizado no vas a llamar para que te indiquen o aprueben si la medida o terapia que vas a realizar es la indicada, en tanto en cuanto las comunicaciones fallan, no existe un teléfono prioritario para este tipo de vehiculo y no tienes un medico en exclusiva para que tu cuentes y el te indique.
Esperando vuestras opiniones y propuestas os mando un cordial saludo.
Esperando vuestras opiniones y propuestas os mando un cordial saludo.
Enfermero de Emergencias Sanitarias.
miércoles, 30 de septiembre de 2009
Hola a mis visitantes
Que tal e gustaría que dejaran comentarios de visita, a mis pocos visitantes jejeje, y que aporteis artículos curiosos o aporteis información de interes, os lo agradecería mucho un saludo cordial.
domingo, 20 de septiembre de 2009
Fotos de Ambulancias Enfermeras
Éstos son algunos ejemplos de vehículos asitenciales sanitarizados avanzados que funcionan en nuestro país, quiero decir, con dotación de un Enfermero de Emergencias Sanitarias y un Técnicos en Emergencias Sanitarias
viernes, 18 de septiembre de 2009
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